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Decreto Presidencial 2002
Última
reforma: 06-01-2010
México, D. F., Viernes 1 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ENERGÍA
DECRETO
por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del
primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de
octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I .- Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por
ubicación y 90 grados por horario estacional;
II .- Estado de Sonora, sujeto al
meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III .- Estado de Baja California,
sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario
estacional;
IV .- Todas las demás entidades
integrantes de la
Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por
ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V .- Islas,
arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo
a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el
horario estacional.
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