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Período de
aplicación y Decreto 2002 |
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Inicio y conclusión |
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Este año (2010) el Horario
de Verano en México inicia el 4 de abril y concluye el último domingo
de octubre (día 31). En
Sonora la medida no se aplica. |
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Decreto
por el que se adicionan un segundo y
tercer párrafos al artículo único del Decreto por el que se establece
el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos Publicado
el 6 de enero de 2010 en el DOF. |
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Consulta el Decreto en el Diario
Oficial de la Federación DOF |
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Decreto Presidencial 2002 Última
reforma: 06-01-2010 México, D. F., Viernes 1 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE ENERGÍA DECRETO
por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados
Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo
73 de I .- Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por
ubicación y 90 grados por horario estacional;
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Párrafos adicionados por Decreto publicado el 06-01-2010 En los municipios fronterizos de
Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y
Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León;
y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este
horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de
marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre. Párrafo adicionado:
06-01-2010 En los municipios fronterizos que se
encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio
comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una
distancia de veinte kilómetros, así como Párrafo adicionado:
06-01-2010 |
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TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial de México, D.F., a 20 de febrero de
2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal,
Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.-
Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de TRANSITORIO Última reforma: 06-01-2010 Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.- Dip.
Francisco Javier Ramirez
Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez
Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de -o0o- |
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Fecha de actualización de información: 30/03/10 14:28:25 Autor: Raul G. Arce
Río Lerma No. 302 Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06500, México D.F. - Tel. 3000-1000 -
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