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México, D. F., Viernes 1 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ENERGÍA
DECRETO
por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del
primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de
octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I .- Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por
ubicación y 90 grados por horario estacional;
II .- Estado de Sonora, sujeto al
meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III .- Estado de Baja California,
sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario
estacional;
IV .- Todas las demás entidades
integrantes de la
Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por
ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V .- Islas,
arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo
a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el
horario estacional.
Párrafos adicionados por
Decreto publicado el 06-01-2010
En los municipios fronterizos de
Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y
Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León;
y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este
horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de
marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Párrafo adicionado:
06-01-2010
En los municipios fronterizos que se
encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido
entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de
veinte kilómetros, así como la
Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del
país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos
horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo
de noviembre.
Párrafo adicionado:
06-01-2010
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de
2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal,
Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.-
Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días
del mes de febrero de dos mil dos.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica
TRANSITORIO Última reforma: 06-01-2010
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2009.- Dip.
Francisco Javier Ramirez
Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez
Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de
diciembre de dos mil nueve.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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