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Antecedentes del HV
en México Husos Horarios y
Horario de Verano |
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En 1884 se convocó a |
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Para lograr lo anterior se ratificó la adopción
de la división imaginaria de El Presidente, General Álvaro Obregón, decreto
que México se incorporara al sistema de husos horarios, considerando “las
obligaciones internacionales contraídas por |
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Tabla 1. Husos
Horarios en México |
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Fecha |
Decreto |
Contenido |
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Noviembre 25, 1921 |
Acuerdo
Presidencial, firmado por el Presidente, Gral. Álvaro Obregón |
Se acepta como meridiano tipo 105° al oeste de
Greenwich, desde Baja California hasta los Estados de Veracruz y Oaxaca; y
para el resto del país se consideraría el meridiano tipo de 90° al oeste de
Greenwich |
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Noviembre 15, 1930 |
Decreto
publicado en el Diario Oficial de |
Se establece que habrá tres horas en |
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Abril 28, 1931 |
Se
publica en el DOF el Decreto expedido por el Presidente, Gral. Pascual Ortiz
Rubio |
Se
aplica por primera vez el concepto de husos horarios estacionales,
equivalente hoy al Horario de Verano. Del 1° de abril al 30 de septiembre se
emplearían sólo dos husos horarios en |
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Abril 24,1942 |
Se
publica en el DOF el Decreto firmado por el Presidente, Gral. Manuel Ávila
Camacho |
Determinó las horas que regirían a |
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Noviembre 5, 1945 |
Decreto
expedido por el Presidente, Gral. Manuel Ávila Camacho |
Se establece que por razones comerciales y de
transportación se modificaría la hora del noroeste del país, por ello, en
Baja California regiría la hora del meridiano 120°, "hasta nueva
disposición". |
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Marzo 13, 1948 |
Decreto
expedido por el Presidente, Lic. Miguel Alemán Valdés |
Revoca el Decreto de 1945 por razones
comerciales, rigiendo en Baja California nuevamente el meridiano 105°. |
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Diciembre 23, 1981 |
Decreto
publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. |
Por razones de ubicación geográfica, que tienen
reflejo directo en las actividades comerciales, productivas y turísticas, se
consideró necesario establecer el horario adecuado a su latitud y longitud,
acorde para el resto del Territorio Nacional, a los estados de Campeche,
Quintana Roo y Yucatán, por lo que se fijó en estos el horario
correspondiente al meridiano 75°. |
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Noviembre 2, 1982 |
Decreto
expedido por el Presidente, Lic. |
Considerando la ubicación geográfica, actividades
comerciales, productivas y turísticas, así como evitar el gasto innecesario
de energía, se dispuso que en Campeche y Yucatán rigiera el horario del
meridiano 90°, y el estado de Quintana Roo continuaría con la hora del
meridiano 75°. |
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Febrero 17, 1988 |
Decreto
expedido por el Presidente, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado |
Los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y
Tamaulipas solicitaron que se estableciera un "Horario de
Verano", en el cual se adelantara una hora el reloj con respecto al
horario que regía el meridiano 90°, pues ello produciría indudables
beneficios al aprovechar la luz solar, entre los que destacaban el ahorro de
energéticos. Se estableció que del primer domingo de abril al
último domingo de octubre, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas regiría
la hora del meridiano 75°, y el huso correspondiente a este período se
denominaría "Horario de Verano". Pero al presentarse inconvenientes,
particularmente el desfasamiento de las actividades
económicas y sociales con respecto al Distrito Federal, fue derogado el
citado Decreto. |
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Enero 4, 1996 |
Decreto
expedido por el Presidente, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León |
Se establecen tres zonas horarias y la aplicación
del Horario de Verano para todo el país. |
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Septiembre 20, 2000 |
Presentación
del Estudio de |
Presentación pública del “Estudio del impacto del
Horario de verano en la sociedad mexicana”, |
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Febrero 1, 2001 |
Decreto
publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. Vicente Fox Quesada |
Establecía que el HV se pondría en práctica del
primer domingo de mayo al último domingo de septiembre (cinco meses), en todo
el territorio nacional, salvo en los casos de Baja California (con duración
de siete meses) y Sonora, que no aplica hasta la fecha la medida, por razones
de su vecindad con Arizona, donde tampoco se modifica el horario durante todo
el año. |
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Febrero 26, 2001 |
Decreto
expedido por el Jefe de Gobierno del DF. |
Establecía
que la capital del país no modificaría “el huso horario vigente”. |
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Marzo 5, 2001 |
Controversia
constitucional presentada por el Jefe de Gobierno del DF ante |
Se
cuestionaba la validez del decreto presidencial publicado el 1° de febrero
del mismo año. |
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Septiembre 4, 2001 |
Resolución
de |
Se
resolvió que era competencia del Congreso de |
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Diciembre 29, 2001 |
Se
publica en el DOF |
Artículo 3: Para el efecto de la aplicación de
esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las zonas y se
reconocen los meridianos que les correspondan. |
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Marzo 1, 2002 |
Decreto
del Congreso de |
Se
establece el horario estacional (Horario de Verano de siete meses) que se
aplica cada año en México. |
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Enero 6, 2010 |
Se publicó el Decreto por el que se adiciona un
segundo y tercer párrafos al Artículo Único del Decreto por el que se
establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos |
Se amplía el horario de verano en los municipios
fronterizos del país iniciando dos semanas antes y concluyendo una semana
después |
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-o0o- |
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Fecha de actualización de información: 30/03/10 14:27:07 Autor: Raul G. Arce
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