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Antecedentes del HV en México

 

Husos horarios y Horario de Verano en México 

 

En 1884 se convocó a la Conferencia Internacional sobre Meridianos, a la que asistieron representantes de los países más avanzados, en la Ciudad de Washington, Estados Unidos. En esta conferencia se acordó dividir a la superficie terrestre en 24 zonas, definidas por meridianos y a partir de un punto de referencia a nivel mundial. Se estableció así un esquema general de zonas de tiempo.

 

Para lograr lo anterior se ratificó la adopción de la división imaginaria de la Tierra en 24 partes iguales, que recibieron el nombre de husos horarios. A la región definida por cada huso horario corresponde una misma hora. Se acordó que el meridiano de Greenwich sería el meridiano 0º o primer meridiano. Como consecuencia, al meridiano opuesto o complementario, el de 180º, se le conoce como línea internacional del tiempo o de cambio de fecha.

 

México se incorporó al sistema de husos horarios a partir de 1922, cuando el entonces Presidente, General Álvaro Obregón, mediante acuerdo presidencial, estableció que se adoptaría el sistema de husos horarios convenido en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, considerando "las obligaciones internacionales contraídas por la República Mexicana, y a fin de evitar confusiones en los servicios públicos". Desde entonces y, hasta la fecha, se han expedido varios decretos presidenciales relacionados con el tema, los cuales se enumeran en la Tabla 1.

 

Tabla 1. Husos Horarios en México

 

Fecha

Decreto

Contenido

Noviembre 25, 1921

Acuerdo Presidencial, firmado por el Presidente, Gral. Álvaro Obregón

Se acepta como meridiano tipo 105° al oeste de Greenwich, desde Baja California hasta los Estados de Veracruz y Oaxaca; y para el resto del país se consideraría el meridiano tipo de 90° al oeste de Greenwich

Noviembre 15, 1930

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), firmado por el Presidente, Gral. Pascual Ortiz Rubio

Se establece que habrá tres horas en la República Mexicana, que se denominarán: "Hora del Golfo", con meridiano 90°; "Hora del Centro", meridiano 105° y "Hora del Oeste", correspondiente al meridiano 120°.

Abril 28, 1931

Se publica en el DOF el Decreto expedido por el Presidente, Gral. Pascual Ortiz Rubio

Se aplica por primera vez el concepto de husos horarios estacionales, equivalente hoy al Horario de Verano. Del 1° de abril al 30 de septiembre se emplearían sólo dos husos horarios en la República Mexicana (90° y 105°). Del 1° octubre al 31 de marzo se emplearían tres husos horarios para los que considerarían las horas del "Golfo", "Centro" y del "Oeste".

Abril 24,1942

Se publica en el DOF el Decreto firmado por el Presidente, Gral. Manuel Ávila Camacho

Determinó las horas que regirían a la República Mexicana, a fin de uniformar la hora del noroeste del país, de acuerdo con la que regía en ese momento en la Costa del Pacífico del vecino país del norte.

Noviembre 5, 1945

Decreto expedido por el Presidente, Gral. Manuel Ávila Camacho

Se establece que por razones comerciales y de transportación se modificaría la hora del noroeste del país, por ello, en Baja California regiría la hora del meridiano 120°, "hasta nueva disposición".

Marzo 13, 1948

Decreto expedido por el Presidente, Lic. Miguel Alemán Valdés

Revoca el Decreto de 1945 por razones comerciales, rigiendo en Baja California nuevamente el meridiano 105°.

Diciembre 23, 1981

Decreto publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. José López Portillo

Por razones de ubicación geográfica, que tienen reflejo directo en las actividades comerciales, productivas y turísticas, se consideró necesario establecer el horario adecuado a su latitud y longitud, acorde para el resto del Territorio Nacional, a los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, por lo que se fijó en estos el horario correspondiente al meridiano 75°.

Noviembre 2, 1982

Decreto expedido por el Presidente, Lic. José López Portillo

Considerando la ubicación geográfica, actividades comerciales, productivas y turísticas, así como evitar el gasto innecesario de energía, se dispuso que en Campeche y Yucatán rigiera el horario del meridiano 90°, y el estado de Quintana Roo continuaría con la hora del meridiano 75°.

Febrero 17, 1988

Decreto expedido por el Presidente, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado

Los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas solicitaron que se estableciera un "Horario de Verano", en el cual se adelantara una hora el reloj con respecto al horario que regía el meridiano 90°, pues ello produciría indudables beneficios al aprovechar la luz solar, entre los que destacaban el ahorro de energéticos.

 

Se estableció que del primer domingo de abril al último domingo de octubre, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas regiría la hora del meridiano 75°, y el huso correspondiente a este período se denominaría "Horario de Verano".

 

Pero al presentarse inconvenientes, particularmente el desfasamiento de las actividades económicas y sociales con respecto al Distrito Federal, fue derogado el citado Decreto.

 

Enero 4, 1996

Decreto expedido por el Presidente, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León

Se establecen tres zonas horarias y la aplicación del Horario de Verano para todo el país.

Septiembre 20, 2000

Presentación del Estudio de la UNAM sobre el HV

Presentación pública del “Estudio del impacto del Horario de verano en la sociedad mexicana”,
en cuyos trabajos participaron 70 instituciones y 122 profesores investigadores del Distrito Federal (46%) y de los diversos estados de la República (54%).

Febrero 1, 2001

Decreto publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. Vicente Fox Quesada

Establecía que el HV se pondría en práctica del primer domingo de mayo al último domingo de septiembre (cinco meses), en todo el territorio nacional, salvo en los casos de Baja California (con duración de siete meses) y Sonora, que no aplica hasta la fecha la medida, por razones de su vecindad con Arizona, donde tampoco se modifica el horario durante todo el año.

Febrero 26, 2001

Decreto expedido por el Jefe de Gobierno del DF.

Establecía que la capital del país no modificaría “el huso horario vigente”.

 

Marzo 5, 2001

Controversia constitucional presentada por el Jefe de Gobierno del DF ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se cuestionaba la validez del decreto presidencial publicado el 1° de febrero del mismo año.

Septiembre 4, 2001

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se resolvió que era competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de husos horarios y horarios estacionales.

Diciembre 29, 2001

Se publica en el DOF la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso de la Unión

Artículo 3: Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

 

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo;

 

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

 

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y

 

IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Marzo 1, 2002

Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el DOF

Se establece el horario estacional (Horario de Verano de siete meses) que se aplica cada año en México.

 

 

¿Cómo se decidió aplicar el Horario de Verano en México?

 

Desde hacía varios años, distintos sectores sociales y gubernamentales venían expresando la inquietud de instituir un Horario de Verano en México.

 

Así lo demuestran, por ejemplo, las experiencias previas de nuestro país en materia de cambio de horarios estacionales.

 

Baja California aplica el Horario de Verano desde 1942 a la fecha.

 

Por su parte, la península de Yucatán en 1981 y los estados de Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas en 1988 aplicaron cambios de horario para aprovechar más la luz del día, aunque después de un año derogaron esta medida debido al desfase crítico que se presentaba en las correspondencias horarias con el resto del país. Sin embargo, esto demuestra que ya existía una inquietud, entre amplios sectores de la población, por procurar un mejor uso de la luz solar.

 

Mediante estas experiencias previas a escala regional y tomando el ejemplo de otros países que ya aplicaban el Horario de Verano, las ventajas que obtendría México al aplicarlo en el territorio nacional eran potencialmente favorables. Así que cuando se buscó reestablecer esta medida, se vio la necesidad de aplicarla de manera generalizada en el país, porque para que funcione adecuadamente y rinda los beneficios esperados, es preciso contar con la colaboración de todos y cada uno de los mexicanos.

 

A partir del año de 1992, comienzan las primeras reuniones de trabajo a fin de estudiar la conveniencia de establecer el Horario de Verano en México. Se puso de manifiesto el impacto benéfico de esta medida a todos los niveles y en todos los ámbitos: cuidado de la energía, ventajas relevantes en cuanto a los intercambios turísticos, aeronáuticos y financieros con nuestros principales socios comerciales en el extranjero, así como la conveniencia de disfrutar de luz natural en horas avanzadas de la tarde.

 

La pertinencia del Horario de Verano en el país se evaluó técnicamente antes de proceder a su establecimiento. Los estudios preliminares realizados por la Conae y el FIDE mostraron escenarios de una reducción en el consumo de electricidad de 911 GWh, equivalentes al 1% del consumo anual del país de ese año.

 

La decisión de adoptar esta medida se tomó ante la necesidad de cuidar la energía, porque la electricidad no es un recurso natural, sino una forma de energía generada mediante costosos métodos. Las plantas generadoras de energía eléctrica y las redes de transmisión y distribución de ésta requieren de grandes recursos no sólo para su instalación, ya que sus gastos de operación son también muy elevados.

 

Por otro lado, durante los años previos al establecimiento del Horario de Verano en el territorio nacional, se llevó a cabo una serie de análisis y consultas con líderes de opinión, así como encuestas a muestras representativas de la población de todo el país, para ponderar los beneficios que se obtendrían a través de esta medida, y evaluar qué tanto la aceptaban los habitantes. En total, se realizaron 1,644 reuniones con representantes de diferentes grupos sociales. Las encuestas que se aplicaron demostraron que, después de una breve explicación de la medida, 72% de los encuestados estaban a favor del establecimiento del Horario de Verano.

 

Aunado a lo anterior, se recibieron 229 cartas de adhesión de diferentes organismos e instituciones representativas de distintos núcleos de la sociedad y del sector público que apoyaron el cambio de horario.

 

 

 

 

 

 

   

Fecha de actualización de información: 20/10/09 18:33:29 Autor: Raul G. Arce

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