En 1884 se convocó a la Conferencia
Internacional sobre Meridianos, a la que
asistieron representantes de los países más avanzados, en la Ciudad de Washington,
Estados Unidos. En esta conferencia se acordó dividir a la superficie
terrestre en 24 zonas, definidas por meridianos y a partir de un punto de
referencia a nivel mundial. Se estableció así un esquema general de zonas de
tiempo.
Para lograr lo anterior se ratificó la adopción
de la división imaginaria de la
Tierra en 24 partes iguales, que recibieron el nombre de
husos horarios. A la región definida por cada huso horario corresponde una
misma hora. Se acordó que el meridiano de Greenwich sería el meridiano 0º o
primer meridiano. Como consecuencia, al meridiano opuesto o complementario,
el de 180º, se le conoce como línea internacional del tiempo o de cambio de
fecha.
México se incorporó al sistema de husos horarios
a partir de 1922, cuando el entonces Presidente, General Álvaro Obregón, mediante
acuerdo presidencial, estableció que se adoptaría el sistema de husos
horarios convenido en la Conferencia Internacional de Meridianos de
1884, considerando "las obligaciones internacionales contraídas por la República Mexicana,
y a fin de evitar confusiones en los servicios públicos". Desde entonces
y, hasta la fecha, se han expedido varios decretos presidenciales
relacionados con el tema, los cuales se enumeran en la Tabla 1.
Tabla 1.
Husos Horarios en México
Fecha
Decreto
Contenido
Noviembre 25, 1921
Acuerdo
Presidencial, firmado por el Presidente, Gral. Álvaro Obregón
Se acepta como meridiano tipo 105° al oeste de
Greenwich, desde Baja California hasta los Estados de Veracruz y Oaxaca; y
para el resto del país se consideraría el meridiano tipo de 90° al oeste de
Greenwich
Noviembre 15, 1930
Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), firmado por el Presidente,
Gral. Pascual Ortiz Rubio
Se establece que habrá tres horas en la República Mexicana,
que se denominarán: "Hora del Golfo", con meridiano 90°; "Hora
del Centro", meridiano 105° y "Hora del Oeste",
correspondiente al meridiano 120°.
Abril 28, 1931
Se
publica en el DOF el Decreto expedido por el Presidente, Gral. Pascual Ortiz
Rubio
Se
aplica por primera vez el concepto de husos horarios estacionales,
equivalente hoy al Horario de Verano. Del 1° de abril al 30 de septiembre se
emplearían sólo dos husos horarios en la República Mexicana
(90° y 105°). Del 1° octubre al 31 de marzo se emplearían tres husos horarios
para los que considerarían las horas del "Golfo",
"Centro" y del "Oeste".
Abril 24,1942
Se publica
en el DOF el Decreto firmado por el Presidente, Gral. Manuel Ávila Camacho
Determinó las horas que regirían a la República Mexicana,
a fin de uniformar la hora del noroeste del país, de acuerdo con la que regía
en ese momento en la Costa
del Pacífico del vecino país del norte.
Noviembre 5, 1945
Decreto
expedido por el Presidente, Gral. Manuel Ávila Camacho
Se establece que por razones comerciales y de
transportación se modificaría la hora del noroeste del país, por ello, en
Baja California regiría la hora del meridiano 120°, "hasta nueva
disposición".
Marzo 13, 1948
Decreto
expedido por el Presidente, Lic. Miguel Alemán Valdés
Revoca el Decreto de 1945 por razones
comerciales, rigiendo en Baja California nuevamente el meridiano 105°.
Diciembre 23, 1981
Decreto
publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. José López Portillo
Por razones de ubicación geográfica, que tienen
reflejo directo en las actividades comerciales, productivas y turísticas, se
consideró necesario establecer el horario adecuado a su latitud y longitud,
acorde para el resto del Territorio Nacional, a los estados de Campeche,
Quintana Roo y Yucatán, por lo que se fijó en estos el horario
correspondiente al meridiano 75°.
Noviembre 2, 1982
Decreto expedido
por el Presidente, Lic. José López Portillo
Considerando la ubicación geográfica, actividades
comerciales, productivas y turísticas, así como evitar el gasto innecesario
de energía, se dispuso que en Campeche y Yucatán rigiera el horario del
meridiano 90°, y el estado de Quintana Roo continuaría con la hora del
meridiano 75°.
Febrero 17, 1988
Decreto
expedido por el Presidente, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado
Los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y
Tamaulipas solicitaron que se estableciera un "Horario de
Verano", en el cual se adelantara una hora el reloj con respecto al
horario que regía el meridiano 90°, pues ello produciría indudables
beneficios al aprovechar la luz solar, entre los que destacaban el ahorro de
energéticos.
Se estableció que del primer domingo de abril al
último domingo de octubre, Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas regiría
la hora del meridiano 75°, y el huso correspondiente a este período se
denominaría "Horario de Verano".
Pero al presentarse inconvenientes,
particularmente el desfasamiento de las actividades
económicas y sociales con respecto al Distrito Federal, fue derogado el
citado Decreto.
Enero 4, 1996
Decreto expedido
por el Presidente, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León
Se establecen tres zonas horarias y la aplicación
del Horario de Verano para todo el país.
Septiembre 20, 2000
Presentación
del Estudio de la UNAM
sobre el HV
Presentación pública del “Estudio del impacto del
Horario de verano en la sociedad mexicana”,
en cuyos trabajos participaron 70 instituciones y 122 profesores
investigadores del Distrito Federal (46%) y de los diversos estados de la República
(54%).
Febrero 1, 2001
Decreto
publicado en el DOF, expedido por el Presidente, Lic. Vicente Fox Quesada
Establecía que el HV se pondría en práctica del
primer domingo de mayo al último domingo de septiembre (cinco meses), en todo
el territorio nacional, salvo en los casos de Baja California (con duración
de siete meses) y Sonora, que no aplica hasta la fecha la medida, por razones
de su vecindad con Arizona, donde tampoco se modifica el horario durante todo
el año.
Febrero 26, 2001
Decreto
expedido por el Jefe de Gobierno del DF.
Establecía
que la capital del país no modificaría “el huso horario vigente”.
Marzo 5, 2001
Controversia
constitucional presentada por el Jefe de Gobierno del DF ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación
Se
cuestionaba la validez del decreto presidencial publicado el 1° de febrero
del mismo año.
Septiembre 4, 2001
Resolución
de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
Se
resolvió que era competencia del Congreso de la Unión legislar en
materia de husos horarios y horarios estacionales.
Diciembre 29, 2001
Se
publica en el DOF la Ley
del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso
de la Unión
Artículo 3: Para el efecto de la aplicación de
esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y
se reconocen los meridianos que les correspondan:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados
al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional,
con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo
artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105
oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur,
Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120
oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y
IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán
comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica
y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Marzo 1, 2002
Decreto
del Congreso de la
Unión, publicado en el DOF
Se
establece el horario estacional (Horario de Verano de siete meses) que se
aplica cada año en México.
¿Cómo se decidió aplicar el Horario
de Verano en México?
Desde hacía varios años, distintos sectores sociales y
gubernamentales venían expresando la inquietud de instituir un Horario de
Verano en México.
Así lo demuestran, por ejemplo, las experiencias previas de
nuestro país en materia de cambio de horarios estacionales.
Baja California aplica el Horario de Verano desde 1942 a la fecha.
Por su parte, la península de Yucatán en 1981 y los estados de
Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas en 1988 aplicaron cambios de
horario para aprovechar más la luz del día, aunque después de un año
derogaron esta medida debido al desfase crítico que se presentaba en las
correspondencias horarias con el resto del país. Sin embargo, esto demuestra
que ya existía una inquietud, entre amplios sectores de la población, por
procurar un mejor uso de la luz solar.
Mediante estas experiencias previas a escala regional y
tomando el ejemplo de otros países que ya aplicaban el Horario de Verano, las
ventajas que obtendría México al aplicarlo en el territorio nacional eran
potencialmente favorables. Así que cuando se buscó reestablecer esta medida,
se vio la necesidad de aplicarla de manera generalizada en el país, porque
para que funcione adecuadamente y rinda los beneficios esperados, es preciso
contar con la colaboración de todos y cada uno de los mexicanos.
A partir del año de 1992, comienzan las primeras reuniones de
trabajo a fin de estudiar la conveniencia de establecer el Horario de Verano
en México. Se puso de manifiesto el impacto benéfico de esta medida a todos
los niveles y en todos los ámbitos: cuidado de la energía, ventajas
relevantes en cuanto a los intercambios turísticos, aeronáuticos y
financieros con nuestros principales socios comerciales en el extranjero, así
como la conveniencia de disfrutar de luz natural en horas avanzadas de la
tarde.
La pertinencia del Horario de Verano en el país se evaluó técnicamente
antes de proceder a su establecimiento. Los estudios preliminares realizados
por la Conae
y el FIDE mostraron escenarios de una reducción en el consumo de electricidad
de 911 GWh, equivalentes al 1% del consumo anual del país de ese año.
La decisión de adoptar esta medida se tomó ante la necesidad
de cuidar la energía, porque la electricidad no es un recurso natural, sino
una forma de energía generada mediante costosos métodos. Las plantas
generadoras de energía eléctrica y las redes de transmisión y distribución de
ésta requieren de grandes recursos no sólo para su instalación, ya que sus
gastos de operación son también muy elevados.
Por otro lado, durante los años previos al establecimiento del
Horario de Verano en el territorio nacional, se llevó a cabo una serie de
análisis y consultas con líderes de opinión, así como encuestas a muestras
representativas de la población de todo el país, para ponderar los beneficios
que se obtendrían a través de esta medida, y evaluar qué tanto la aceptaban los
habitantes. En total, se realizaron 1,644 reuniones con representantes de
diferentes grupos sociales. Las encuestas que se aplicaron demostraron que,
después de una breve explicación de la medida, 72% de los encuestados estaban
a favor del establecimiento del Horario de Verano.
Aunado a lo anterior, se recibieron 229 cartas de adhesión de
diferentes organismos e instituciones representativas de distintos núcleos de
la sociedad y del sector público que apoyaron el cambio de horario.